miércoles, 21 de enero de 2015

El Salario del Regente de Farmacia ¿a que hace referencia?



El salario es el reconocimiento a una labor específica y es una percepción que tiene tanto el que lo ofrece como el que lo recibe.

Si el empresario ofrece el mínimo es porque cree que esa labor la puede hacer cualquier persona y si lo acepta alguien es porque también acepta esa condición, independiente de que sea cualquier persona.

En la Red de Regentes de Farmacia tenemos una persona que monitorea las ofertas laborales con un servicio a los afiliados, por esa razón conocemos muchas de las diferentes condiciones de las ofertas y de los salarios según las regiones.

Una de las condiciones que hemos visto permanentemente en las ofertas es que las mismas se están orientando cada vez más hacia la operatividad que al ejercicio de la profesión como Farmacia, por eso los requisitos se ajustan más a las condiciones de un Auxiliar de Farmacia que de un Regente de Farmacia: Hacer pedidos, manejo de inventarios, manejo de documentación, recepción técnica, llevar las condiciones ambientales, hacer despachos, etc. todas esas labores que un Auxiliar de Farmacia realiza bien. Esta es una de las razones por las cuales se ofrece un mal salario, porque le están pidiendo actividades operativas.

Si Regentar es Dirigir, algunos empresarios buscan entonces Jefes Operativos, que coordinen las mismas labores anteriores en un grupo de Auxiliares de Farmacia, o sea que no realice actividades de Farmacia si no que busca quien coordine actividades de logística y suministro.

En muy pocas oportunidades se ven ofertas donde prime la razón de ser de la Regencia de Farmacia: Asistir al paciente para el uso adecuado de los productos farmacéuticos, en otras palabras DISPENSAR. Esta palabra tiene tres connotaciones: Para las IPS: Entregar, Para las Farmacias Comerciales: Vender, Para la Profesión: Servir.

Cuando se habla con los empresarios se percibe lo mismo: El Director de la IPS necesita llenar los requisitos legales y técnicos, por eso ofrecen un mal salario y como no llega nadie se amparan en la Ley que dice que se puede colocar un Auxiliar de Farmacia en el cargo, o en muchos casos aparecen Directores Técnicos Nominales que firman para el Auxiliar realice la función.

En el campo de Farmacia Comunitaria, mal llamada Comercial, hay un concepto más amplio de servicio al paciente con acompañamiento, aunque la norma permite que esto lo realice un Expendedor de Medicamentos, por lo que el Regente de Farmacia no es obligatorio como en las IPS.

¿Y la Profesión del Regente de Farmacia? Recogiendo lo que sembró: se convirtió en operativo y creyó que su zona de confort sería permanente, solo que no contaba con la proliferación de instituciones que forman tecnicos superiores y no tecnólogos profesionales.

¿Que hacer? Ante todo superar su complejo de "apoyo de" y comenzar a reingeniarse sobre su razón de ser: Regentar en Farmacia Comunitaria y para ello debe ser el apoyo del paciente para que sea la comunidad quien reconozca su labor y convierta su presencia en el establecimiento en el factor diferencial.

Esto es muy díficil de superar, sobre todo para aquellos que han centrado su profesión en actividades administrativas y operattivos, aislados de las necesidades del paciente. Por eso hablamos de reingeniarnos.

¿Que es más importante, una dispensación profesional o un inventario? En esa respuesta está la salida al replanteamiento de la profesión.

Nos vemos en otro Blog


Fabio Alberto Gonzalez Salgado
fabioalbertogonzalez@gmail.com

martes, 6 de enero de 2015

La Autonomia del Regente de Farmacia



Aunque Regentar es Dirigir son muchos los Regentes de Farmacia que no lo entienden así y terminan perdiendo la profesión bajo la sombra de otros profesionales, esto evidencia ante todo una falta de identidad.

Gran parte de esa falla está en que desde la academia el Regente de Farmacia no se forma como tal, en parte porque en muchos casos no tienen docentes Regentes de Farmacia, en otros casos porque son auxiliares que van por el título para luego prestarlo y seguir en el cargo y en la mayoría porque estan en la zona de confort.

Es tal la falta de identidad que se han visto casos de asociaciones de Regentes de Farmacia organizados por otras profesiones, o Seminarios de Regentes de Farmacia donde ninguno de los conferencistas lo es, como si no tuviesemos nada por compartir y en otros casos no se arriesgan a tener una drogueria porque creen que requieren de un QF para dirigirla.

El tema de este blog es AUTONOMIA, revisar porque somos autónomos.

La autonomía del Regente de Farmacia la respalda la Ley 485 de 1998 que reglamenta la profesión, alli se establece que el RF tiene entre otras actividades Dirigir Establecimientos Farmacéuticos y Servicios Farmacéuticos de Baja Complejidad (con limitación debido a la falta de un gremio que defendiera nuestra profesión).

Es tal la autonomía de nuestra profesión que la Resolución 1963 de 2006 del Ministerio de Educacion Nacional definió las caracteristicas de calidad para la oferta y desarrollo del programa académico.

Nuestra autonomía se ve reflejada en que para poder ejercer el ente maximo es el Consejo Nacional de Regentes de Farmacia, que aunque no existe si está contemplado en la Ley.

El ser autónomos es el que nos permite que ante la Ley seamos responsables como Directores Técnicos y ante la sociedad el apoyo en salud más cercano, situación que está contemplada en la Politica Farmacéutica Nacional.

¿Que pasa si no se es autónomo? Se pierde la esencia de la Profesión, esto nos afectas a todos, ya que al final dejamos que otros tomen decisiones por nosotros que en muchos casos tienen intereses diferentes.

El no ser autónomo trae consigo falta de emprendimiento que se ve reflejado en colegas con salarios inferiores a un auxiliar de farmacia.

Si eres Regente de Farmacia debes reflexionar hasta donde eres autónomo, si ejerces o si solo tienes un título para la hoja de vida.

Nos vemos en otro Blog

Fabio Alberto González
fabioalbertogonzalez@gmail.com